Constitucion del Bien
Martes, 16 Septiembre 
El tipo de la subasta, o valor del bien determinado judicialmente, se constituye por el precio que al bien le ha asignado un perito designado judicialmente, que coincidirá con el valor de mercado, al que habrá que deducírsele, en caso de que existan, el importe de las cargas (embargos, hipotecas, etc..) que soporte el bien con carácter preferente al ejecutante (acreedor) que baya solicitado la subasta, ya sea el importe total que figura en los registros públicos o el que a petición del interesado hayan informado los acreedores beneficiados por las cargas.
El interesado en participar en la subasta deberá asumir dichas cargas, y manifestarlo expresamente ante el Juzgado. Así mismo deberá manifestar su conformidad con la
situación posesoria del bien, en los términos en que haya podido informarse en el Juzgado.
