Para Guardar y Exhibir los Bienes
Miércoles, 20 Agosto 
El martillero, en el ejercicio de su profesión, designado judicialmente, está obligado a “poseer local de ventas como complemento indispensable del ejercicio de su profesión”.
Tratándose de bienes muebles, el martillero debe depositar dichos efectos para ser exhibidos antes de la subasta.
Cuando se producen demoras para llevar a cabo el acto del remate desde el secuestro y depósito de los bienes en el local, por circunstancias ajenas al martillero, resulta equitativo asignarle una retribución.
Si el martillero sin previa autorización judicial procede a trasladar el bien embargado a un local fuera de su casa de remate, para su exhibición y venta, sin dar motivos que lo justifique, y si las razones invocadas no son aceptables, el martillero debe pagar los gastos devengados por el depósito hasta la fecha de la rendición de cuentas.
